REGLAMENTO INTERNO PARA SOCIOS DE
“FUNDACIÓN DE USUARIOS DE FITOMEDICINA COMPLEMENTARIA ORIGEN DISPENSARIO”
Fecha de última modificación: 15/07/2026.
Preámbulo
El presente documento constituye el reglamento interno para Socios de Fundación Origen Dispensario, aprobado por la Directiva oficial el día 15/07/2026 en Asamblea Ordinaria N°1.
I. Naturaleza y Propósito de la "Fundación Origen".
La "Fundación de usuarios de fitomedicina complementaria Origen Dispensario" en adelante nombrada también "Fundación Origen" se constituye como una fundación, sin fines de lucro, cuyo objetivo es el autocultivo compartido de cannabis entre sus socios, exclusivamente con fines medicinales, terapéuticos y de tratamiento médico. Este modelo de funcionamiento se ajusta a las disposiciones de la legislación chilena, buscando actuar dentro de los márgenes de la legalidad penal y bajo un enfoque de autodeterminación del uso de sustancias para quienes así lo requieran por motivos de salud.
La "Fundación Origen" se fundamenta en los principios constitucionales de autonomía personal y derecho a la salud, garantizando que sus miembros tengan acceso a los beneficios del cannabis de manera controlada y responsable. A través de esta actividad, La Fundación busca promover la reducción de riesgos asociados al consumo de cannabis y evitar su distribución en el mercado ilícito, alineándose con las mejores prácticas internacionales y la jurisprudencia nacional que orienta la interpretación de los límites legales en el contexto del autocultivo de cannabis.
II. Base Legal y Jurisprudencia Aplicable
"Fundación Origen" actúa bajo un enfoque que respeta y se adapta a la jurisprudencia vigente en Chile, así como a los criterios orientadores establecidos por el Ministerio Público y la Corte Suprema. En este sentido, en sentencia de nulidad de fecha 15 de junio de 2023, RIT 99085-2022, dictado por la Segunda Sala que establece el principio de que el cultivo de cannabis para consumo personal y medicinal no constituye un delito, siempre que se cumplan ciertas condiciones de autoconsumo y control cerrado.
Esta Fundación sin fines de lucro se excluye de la tipificación de tráfico ilícito de drogas, al excluir la posibilidad de daño a la salud pública (elemento fundante del delito de tráfico) por medio de operar de manera controlada y sólo hacia sus socios, con un sistema estricto de registro y seguimiento, evitando el acceso o comercialización de cannabis hacia terceros no autorizados. Para obtener la calidad de socio, cada usuario debe demostrar necesidad terapéutica mediante receta médica y controles regulares que excluyan la posibilidad de abuso de sustancias, y adscribir a criterios de conducta y no difusión de la sustancia.
Esta práctica está en sintonía con los criterios internacionales sobre derechos humanos y la autodeterminación personal, que defienden el derecho a la salud y al acceso a tratamientos médicos adecuados.
III. Criterios Orientadores y Argumentos Fundamentales
La directiva de "Fundación Origen" ha considerado tanto la doctrina jurídica nacional como los principios internacionales aplicables a la materia, estableciendo un reglamento interno que asegura el cumplimiento de las normativas de seguridad, privacidad y control sobre el consumo de cannabis. Los principales criterios orientadores que guían este reglamento son los siguientes:
- a) Proporcionalidad: Las cantidades de cannabis producidas y distribuidas están estrictamente limitadas a lo que cada socio necesita según su receta médica, evitando cualquier exceso que pudiera generar dudas sobre la legalidad de la actividad.
- b) Control Cerrado: El cultivo, producción y distribución de cannabis se realizan en un espacio privado, sin exposición al público, bajo estrictas medidas de seguridad y bioseguridad, con acceso restringido sólo a miembros de la directiva de La Fundación y personal autorizado.
- c) Autoconsumo Responsable: La Fundación promueve el consumo responsable de cannabis, bajo la supervisión de profesionales de la salud, y restringe el uso de sus productos a fines exclusivamente médicos y terapéuticos.
- d) Derecho a la Salud: El acceso al cannabis se garantiza sólo a quienes presenten una receta médica válida, reflejando el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a tratamientos médicos necesarios para su bienestar.
- e) Privacidad y Confidencialidad: La Fundación respeta la privacidad de sus socios, asegurando que toda la información relacionada con su consumo y el acceso a productos sea tratada de manera confidencial.
- f) Control de Acceso y Admisión: Se establece un sistema de admisión de socios basado en requisitos claros, incluyendo la validación de antecedentes, una recomendación directa por otro socio de La Fundación, y/o una entrevista personal, garantizando que solo aquellas personas que cumplen con los criterios médicos y legales sean admitidas como miembros.
IV. Objeto
El Reglamento Interno de funcionamiento de "Fundación Origen", en adelante también "el Reglamento", tiene por objeto proporcionar a los miembros del mismo, información acerca de los procedimientos asociados al funcionamiento interno relevantes para los socios, a las normas de ingreso, comportamiento, compromisos, así como promover y velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones que los rigen.
Un ejemplar del presente reglamento es enviado a la casilla de correo electrónico de cada socio al momento de su afiliación a La Fundación, y se encuentra además disponible en la intranet del sitio web www.clubccalama.cl
V. Requisitos para ser Socio colaborador
Para ingresar a La Fundación, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Edad: Ser mayor de 21 años.
- b) Formulario de inscripción digital: Debe completar el formulario a través del link enviado a su correo electrónico o por whatsapp.
- c) Fotografía o copia de cédula de identidad del paciente por ambos lados
- d) Certificado de antecedentes: Se comprobará que el postulante no tenga antecedentes penales por narcotráfico ni denuncias por violencia intrafamiliar (VIF). En caso de que el postulante sí registre antecedentes penales, la postulación no será rechazada de forma automática, sino que su aprobación quedará sujeta a una evaluación por parte de la directiva, la que podrá autorizar o rechazar la solicitud.
- e) Receta médica: Presentar una receta médica válida (es decir, cuyo emisor esté registrado para ejercer la medicina en Chile según registro ISP) que determine la cantidad de cannabis que se puede dispensar, su formato de consumo, diagnóstico y duración del tratamiento.
- f) Firma de documentos: Una vez aprobados los anteriores requisitos, se enviará un contrato de afiliación y no difusión, además del reglamento interno, y libro de socios para tramitar su ingreso.
- g) Entrevista o recomendación de socio: El postulante podrá ser invitado por un socio colaborador debidamente inscrito, o derivado por un médico cirujano particular o centro médico. De no contar con dicha recomendación o derivación, deberá pasar por una entrevista personal con la directiva o personal designado.
- h) Pago de una membresía: Al concretar la firma de documentos de ingreso se contempla el pago de una cuota de ingreso que se definirá según su proyección de permanencia en el programa, y renovará trimestral o semestralmente según la opción que elija el postulante. En ese momento el postulante pasa a ser parte de la fundación, y se hace entrega de la primera dispensación del socio incluida en su membresía.
A continuación se detallan las condiciones de ambas membresías.1
Membresía trimestral 3 meses, costo $85.000: Incluye una dispensación de 10 gramos de flores + 1 accesorio de cortesía.
Renovación: $70.000 por 3 meses que también incluye dispensa de 10 gramos de flores).
1 Estos valores podrían variar en el tiempo, lo cual será informado mediante actualizaciones del reglamento conforme a las normas de vigencia contenidas en el título XIV de este reglamento.
Membresía semestral 6 meses, costo $160.000: Incluye dos dispensaciones de 10 gramos de flores de distintas variedades según stock disponible + una Origen Box, la origen box es una caja de madera artesanal con el logo de La Fundación que dentro tiene varios accesorios y 2 frascos de vidrio para transporte + 2 regalos de patrocinadores.
Renovación: $140.000 por 6 meses, que también incluye 2 dispensas de 10 gramos de flores c/u + accesorios de regalo.
VI. Organización y funcionamiento: Clasificación de sus miembros
- a) Socios fundadores: Son las personas que dieron origen al proyecto, han entregado patrimonio en dinero, equipamiento, conocimientos técnicos y profesionales, y han trabajado ad honorem para su establecimiento, y continuamente gestionan y protegen la estructura que hace posible que el resto de los socios pueda acceder de manera legal a sus tratamientos con cannabis. Son también el núcleo de representatividad ante tribunales y otras instituciones, arriesgando su libertad personal y seguridad para mantener la posibilidad de acceso para otras personas.
- b) Directiva: Presidente, secretario y tesorero. Se reúnen de manera regular en sesiones ordinarias para mantener el funcionamiento óptimo de La Fundación. Encargan la ejecución de sus decisiones al/a los director/es ejecutivo/s
- i) Presidente: Jaime Andrés Illanes Sepulveda.
- ii) Tesorero: Carlos Andrés Pinto Pizarro
- iii) Secretaria: Daniela Loreto Hurtado Silva
- c) Socios Colaboradores: miembros que entran por contrato de afiliación a la Fundación, aceptando sus condiciones y reglamentos, para conseguir el objetivo fundacional de ser asistidos en su acceso a la salud con terapia herbolaria en base a cannabis spp.
- d) Socio Colaborador Activo: Son considerados socios colaboradores activos quienes hacen entrega a la directiva de copia de su receta médica vigente, su cédula de identidad por ambos lados, certificado de antecedentes, completan el formulario de inscripción digital y firman un contrato de afiliación y no difusión, donde ceden su derecho de autocultivo al cultivo colectivo de La Fundación. Existe una cantidad limitada de cupos para ser Socio Colaborador, producto de la cantidad limitada de espacio que tiene La Fundación para generar un cultivo. Los cupos son distribuidos por la directiva acorde a sus justificaciones contenidas en actas de sesión. Se pierde o se suspende la calidad de Socio Colaborador por decisión de la directiva en acta de sesión acorde, por incumplimiento de alguna de las condiciones especificadas en el presente reglamento, o por renuncia voluntaria dirigida por medio escrito (email o documento privado impreso) al correo contacto@clubccalama.cl con copia a origendispensario@gmail.com.
- e) Socio Colaborador Honorario: Son considerados "Socios Colaboradores Honorarios" aquellos socios que, por sus especiales circunstancias de carácter socioeconómico (debidamente documentada) y de carácter médico (enfermedades catastróficas), no pueden acceder al tratamiento a un costo regular, y lo obtienen a un costo rebajado o libre de costo como beneficiario completo de la Fundación. Se obtiene la calidad de "Socio Colaborador Honorario" por medio de una solicitud presentada ante la directiva al correo: origendispensario@gmail.com, la cual será procesada en sesión extraordinaria, y en caso de ser aprobada el acta de sesión servirá como prueba suficiente para acreditar ante quien sea necesario dicha condición.
VII. Perfil del Socio Colaborador: Derechos y Obligaciones
Un Socio Colaborador de La Fundación debe cumplir, a lo menos, con las siguientes condiciones compulsivas:
- a) Llevar a cabo una lectura detallada del presente reglamento y comprenderlo, bajo su propia responsabilidad.
- b) Ser un paciente medicinal, acreditando su condición mediante una receta VIGENTE extendida por médico tratante inscrito en el registro del Instituto de Salud Pública de Chile.
- c) Mantener el material dispensado en contenedores herméticos, idealmente reutilizables, protegidos de la luz solar, y fuera del alcance de niños y mascotas. En caso de exposición involuntaria de mascotas a material psicotrópico, se recomienda contactar a un veterinario con experiencia y conocimiento en endocannabinología animal (+569 87975054). En caso de exposición involuntaria de niños, niñas o adolescentes a material psicotrópico, concurrir de inmediato a urgencias y relatar la situación sin ocultar nada.
- d) No compartir bajo ninguna circunstancia el material dispensado, entendiendo que se trata de un potencial psicotrópico, y que su distribución a cualquier título constituye narcotráfico acorde a la legislación vigente.
- e) No vender bajo ninguna circunstancia el material dispensado, entendiendo que se trata de un potencial psicotrópico, y que su distribución a cualquier título constituye narcotráfico acorde a la legislación vigente
- f) Jamás consumir medicinalmente de forma inhalada en frente de menores de edad, ni frente a mayores de edad que no hayan consentido en ser expuestos a los posibles residuos ambientales del consumo. El consumo inhalatorio debe producirse únicamente en espacios privados, cerrados o abiertos, y no en espacios públicos que arriesguen una multa por falta.
- g) Jamás transportar más de la dosis diaria indicada por su médico, con la excepción del día en que se haya dispensado, o las fechas en las que vaya a viajar fuera de su comuna, oportunidades en las que podrá solicitar a La Fundación una certificación de la procedencia de las dosis que transporta y el motivo de su transporte.
- h) Siempre declarar su medicina en las aerolíneas y/o ante la DGAC cuando pretenda hacer viajes aéreos, o ante policía marítima si se le solicita directamente un funcionario.
- i) Mantener estricta discreción sobre la identidad de los demás socios y directivos de La Fundación, con excepción del contacto que le proveerá para este propósito el director ejecutivo, entendiendo y previendo que existe un estereotipo en el consciente colectivo asociado a quienes utilizan con distintos fines la planta de Cannabis, y que divulgar información sobre un tratamiento médico ajeno es una vulneración al derecho de la privacidad de los datos sensibles de una persona, acorde a la ley vigente sobre tratamiento de datos sensibles.
- j) Realizar aportes regulares en dinero, para ayudar al funcionamiento de La Fundación, acorde a la tabla de costos de producción del material dispensado, la que será oportunamente informada y actualizada por el directorio ejecutivo de La Fundación. No aportar durante 60 días seguidos constituirá una renuncia tácita a su cupo como socio, eximiendo a La Fundación de todas sus obligaciones para con él. Llegado el caso, si el miembro solicita reintegración futura, volverá a depender de la disponibilidad de un cupo y el pago asociado a la firma de su contrato.
- k) Actualizar por cuenta propia cada vez que haya un cambio en su receta médica, datos de contacto, u otra información relevante al funcionamiento de La Fundación. El Socio Colaborador comprende la ley sobre tratamiento de datos sensibles, y en caso de requerirlo se solicitará de manera respetuosa y oportuna la copia, anulación, o corrección de la información concerniente a su persona y su estado de salud.
- l) No difundir públicamente imágenes que impliquen de cualquier modo a La Fundación, sus miembros, o sus productos, o sus logos, sin antes obtener la autorización escrita de La Fundación al correo contacto@clubccalama.cl con copia a origendispensario@gmail.com.
Cualquier incumplimiento de las anteriores condiciones será sancionado con un aviso de advertencia en primera instancia, o con la desafiliación disciplinaria definitiva, dependiendo de la falta, cuyo caso será expuesto en sesión extraordinaria de directiva para dar una resolución.
Un Socio Colaborador de La Fundación debe, además, intentar lograr con el mayor compromiso de sus capacidades las siguientes características:
- a) Asistir a las sesiones y actividades de La Fundación a las que sea invitado como participant o espectador.
- b) Cuidar las instalaciones y material facilitado por La Fundación, incluyendo contenedores, inmobiliario, y cualquier otro.
- c) Comunicarse con el personal de La Fundación en los horarios de atención fijados y respetando el buen trato mutuo.
- d) No difundir o socializar innecesariamente su consumo o terapia, y en caso de hacerlo, cuidar que sea de manera responsable e informando de manera completa sobre sus riesgos y beneficios.
- e) Ceder el contacto provisto por el directorio sólo a personas que tengan un interés medicinal de pertenecer a la Fundación, cuidando jamás promover el uso de cannabis.
- f) Comprender la Cannabis como terapia complementaria y que por sí sola no constituye la cura de ninguna enfermedad, es decir, que va accesoria a un tratamiento principal médico o farmacológico, y/o es además suplementada por terapias físicas, psicológicas o de otra índole en los casos en que es necesario.
- g) Llevar a cabo un cuidado integral de su propia salud por medio de todas sus capacidades y posibilidades.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores recomendaciones implica un proceso disciplinario que podría o no terminar con la desafiliación disciplinaria.
VIII. Dispensa y Control de Productos
El Socio Colaborador comunicará de manera respetuosa y oportuna, por medio de email, aplicación de mensajería instantánea, u otra forma de solicitud digital, su necesidad de dispensación y cantidad de esta. Las solicitudes que no queden por escrito se entenderán no realizadas.
La distribución de cannabis se hará de acuerdo con las siguientes modalidades:
Flores secas: En paquetes de 10 gramos, disponibles en 3 calibres distintos, dependiendo de los tamaños de las flores, (calibres bajo, medio o alto)
Los productos serán entregados de manera privada, bajo estrictos protocolos de seguridad, para proteger la privacidad de los socios. Se garantizará que cada socio reciba solo lo que está autorizado en su receta médica. La Directiva determinará los costos de las dispensas y de los despachos, los cuales serán informados a través de los canales de comunicación señalados a continuación, estos costos tendrán ajustes anuales como tope máximo el IPC anual.
Medios de contacto oficial:
E-mail: origendispensario@gmail.com (solicitudes administrativas, sugerencias, reclamos), contacto@clubccalama.cl (solo para comunicación interna del dispensario con proveedores y/o prestadores de servicios externos),
Teléfono whatsapp: +569 9860 1143 (solicitud de dispensa, orientación general, actualizaciones del Club)
Sistema en la intranet de la página web del Club, con acceso exclusivo para socios, donde podrá actualizar su información personal, recetas, realizar solicitud de dispensa, y acceso a beneficios.
IX. Tiempos de procesamiento
Desde el día y la hora de la comunicación de solicitud de dispensación, La Fundación hará llegar al Socio Colaborador el catálogo y stock de material vegetal apto para dispensa disponible semanalmente. Desde la comunicación de la elección y cantidad necesaria y la transferencia por el monto total, La Fundación hará llegar, o pondrá a disposición para retiro, el material medicinal en un rango de 1 a 3 días hábiles (siendo hábil de lunes a viernes de 9 a 18 hrs.).
Horario de atención
Lunes a viernes de 9:00-18:00 hrs. - Sábado de 10:00 a 13:00 hrs.
Los mensajes que lleguen extemporáneos a lo indicado serán respondidos en el horario hábil más próximo para respetar el derecho de desconexión que protege a los trabajadores en nuestro país.
X. Derecho a la información
El Socio Colaborador tiene derecho a saber a qué variedad genética corresponde el material que se dispensa, cuál es su quimiovar o quimiotipo, y qué fertilizantes se utilizaron en la planta cuyo producto es dispensado. Todo esto será oportunamente informado por miembros de la directiva en sus comunicaciones con el socio colaborador.
La Fundación se compromete a tener flores de grado para consumo humano, esto es:
- Sin semillas (que la dispensa no contenga más de 10 semillas en 10 gramos de flores)
- Sin restos de animales (artrópodos, áfidos, o similares)
- Sin hongos
- Sin contaminaciones evidentes (polvo, pelos de animal o humano y cuerpos extraños)
Si el socio colaborador llega a encontrar una flor dentro de su dispensación que no cumple con los estándares antes descritos, hará llegar una queja o reclamo formal por escrito al correo origendispensario@gmail.com, a la directiva, adjuntando evidencia del hallazgo para lograr su reemplazo o gestión, en ningún caso se harán reposiciones de los productos si estos han sido consumidos en más del 20% de su contenido o hayan pasado más de 5 días calendario desde su entrega al socio, (por ejemplo más de 2 gramos de flor).
XI. Restricción de acceso
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en el presente reglamento, de los estatutos, y del contrato de afiliación y no difusión facultará a La Fundación para rechazar nuevas atenciones al Socio Colaborador infractor.
XII. Desafiliación disciplinaria o forzosa
En casos de infracciones injustificadas a este reglamento, trato irrespetuoso y de conductas de violencia verbal o física en contra del personal del dispensario o de cualquiera de sus miembros o conocidos en ambientes privados o públicos, o en caso de presentarse a cualquier reunión presencial portando armas blancas o de fuego, artefactos explosivos o cualquier otro elemento que se encuentre regulado por la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, se podrá restringir el acceso futuro al miembro colaborador infractor para cuidar el normal funcionamiento de La Fundación y sus miembros, sin perjuicio del derecho de La Fundación a interponer las acciones civiles o penales que correspondan.
XIII. Gestión de sugerencias, felicitaciones y reclamos
Los miembros de La Fundación podrán efectuar sus sugerencias, felicitaciones, sugerencias o reclamos a través del formulario anónimo de google (https://forms.gle/HbkFpa3m8wNU35F5A), o directamente al correo origendispensario@gmail.com.
XIV. Disposiciones generales
a) Vigencia del reglamento
El presente Reglamento comienza a regir desde su aprobación en sesión del directorio, y su cumplimiento será exigible a los miembros nuevos desde la fecha en que firmen sus respectivos contratos de afiliación. En el caso de los miembros anteriores que sean notificados de actualizaciones en el presente reglamento, la fecha en que comienza a regir y se vuelve exigible es desde la recepción en la casilla digital de correo electrónico informada por el propio miembro colaborador en los registros de La Fundación.
b) Modificaciones del reglamento
La Fundación se reserva el derecho a modificar el presente reglamento por consenso de su directorio, sin necesidad de pasar por una aprobación en sesión ordinaria o extraordinaria, y con el único requisito de ser enviado a las casillas de correo electrónico informadas por los miembros colaboradores para que entre en vigencia en su versión actualizada.
c) Interpretación del reglamento
La interpretación del presente Reglamento y la aclaración de cualquier disconformidad que surja entre sus disposiciones y demás normas pertinentes será efectuada por el Directorio en sesión extraordinaria convocada al efecto.
XV. Disposiciones Finales
La "Fundación Origen" se reserva el derecho de admisión y permanencia de los socios, y se compromete a actuar dentro del marco legal vigente, respetando la normativa chilena y los principios internacionales relacionados con el autocultivo de cannabis. Este reglamento se encuentra en armonía con la jurisprudencia y la doctrina actual, siendo una propuesta responsable y regulada de autocultivo compartido.
El reglamento podrá ser revisado y ajustado de acuerdo con los avances jurisprudenciales y doctrinales, así como con cualquier cambio en la legislación que pueda surgir.
